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Porque alquilar tu piso vacio

Porque alquilar tu piso vacío

¿Tienes una casa vacía? La casa de la playa o la de la montaña, si están vacías, tributan en la declaración de la renta

Alquilar es la mejor opción si estamos pagando demasiado por una casa vacía

Según El Confidencial “Hacienda debe estar al corriente de todas y cada una de nuestras propiedades y aunque no nos generen ningún tipo de ingresos, el fisco puede hacernos pagar por ellas.

El simple hecho de tener una casa en propiedad es necesario que aparezca en nuestro IRPF. También las rentas obtenidas por el arrendamiento de una vivienda o las cantidades que se abonan por un alquiler en el caso de los inquilinos.

Pero, ¿qué ocurre con la casa de la playa, de la montaña o con las casas vacías?, es decir, ¿es necesario también declarar aquellos inmuebles que no constituyen nuestra vivienda habitual y por los que no obtenemos ningún ingreso? La respuesta es, de nuevo, afirmativa.

Hacienda debe estar al corriente de todas y cada una de nuestras propiedades y aunque no nos generen ningún tipo de ingresos, el fisco puede hacernos pagar por ellas. Es lo que se conoce como imputación de rentas inmobiliarias, concepto por el que tributan las personas que tienen en propiedad inmuebles urbanos que no constituyen ni la vivienda habitual ni generan rendimientos del capital inmobiliario.”

“Cuando tenemos un inmueble que no es nuestra vivienda habitual pero que tampoco está alquilado, como puede el caso de una segunda vivienda, la misma tributa en el IRPF por un concepto que se denomina imputación de rentas inmobiliarias en la base general.

La renta a imputar, sobre la que pagaremos impuestos, es el 2% del valor catastral con carácter general. Los impuestos que pagaremos dependerán del tipo impositivo que nos corresponda, entre el 19 y el 45%”, explica esta experta.

Tal y como recoge la Agencia Tributaria, dicho porcentaje (2%) debe aplicarse sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al ejercicio 2016”, aunque este porcentaje a veces se ve modificado en diversos supuestos.

En el caso de que la vivienda esté alquilada, no se aplica la imputación de rentas inmobiliarias, así que además de ahorrarnos el pago de impuestos, generamos beneficios ya que al mismo tiempo estamos cobrando un alquiler.

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El Confidencial: http://www.elconfidencial.com/vivienda/201n05-03/renta-2016-declaracion-segunda-residencia-playa-montana-pisos-vacios_1366193/