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Como cambiar el domicilio fiscal

 

El domicilio social

El domicilio social es el lugar en  donde la empresa realiza la gestión y dirección de su actividad .

Es por tanto, donde la empresa produce y desarrolla su labor así como también, la administración y gestión.

El domicilio social tienes que estar inscrito en el Registro Mercantil y tiene que ser de conocimiento publico y figurar en las escrituras de la empresa.

 

El domicilio fiscal

La Agencia Tributaria determina el domicilio fiscal como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria y el que determina la adscripción a una oficina tributaria determinada. Ese domicilio fiscal será vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.

La asignación del domicilio fiscal se efectúa a través del modelo censal (modelo 036), de la Agencia Tributaria,  sin  escritura pública, y puede restificarse en cualquier momento haciendo el mismo procedimiento.

 

 ¿Cuál es el domicilio fiscal para cada persona, física o jurídica?

Según el artículo 48 de la Ley General Tributaria, el domicilio fiscal a efectos tributarios será:

Para las personas naturales o físicas, el de su residencia habitual. Si la persona natural o física desarrolla principalmente actividades económicas, la administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.

Se considera que realizan actividades económicas (Art. 113 RGAT- Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos): “Cuando más de la mitad de la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior proceda de rendimientos netos de actividades económicas o cuando, no habiéndose alcanzado ese porcentaje en dicho año, se haya alcanzado durante cada uno de los tres años anteriores.”

 

Para las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.

¿Quién puede cambiar de domicilio social?

En 2010 los administradores sólo tenían potestad como órgano competente para realizar el cambio de domicilio social a nivel municipal. En 2015 las cosas cambiaron y el administrador podía modificar el domicilio social de la empresa a cualquier enclave dentro del país, “salvo disposición contraria de los estatutos”.

Es decir, según la normativa vigente hasta el pasado viernes, una empresa podría cambiar inmediatamente de sede social si así lo dispusiera su administrador, a no ser que en los estatutos se estableciera algo en contra o no se contemplara. En el segundo caso, la situación obligaría a la celebración de una junta general, un largo proceso que determinaría si el cambio de domicilio social es o no factible.

Con la entrada en vigor del nuevo decreto, el administrador tiene por defecto la competencia de cambiar la dirección social a no ser que en los Estatutos se haga mención expresa a lo contrario.

Además, tras la aprobación del mencionado real decreto,  sólo se entenderá que hay disposición contraria de los estatutos si después de la modificación de la Ley se aprueba cambiar los estatutos de forma expresa para quitarle al administrador u órgano de administración (si lo componen más de una persona).

El  cambio de domicilio social de una empresa o sociedad de capital sigue un proceso similar al estipulado en el pasado. Las modificaciones se orientan más bien en torno al marco normativo que permite la realización de dicho trámite.

De forma resumida, el cambio de domicilio social se lleva a cabo mediante la elaboración de unas nuevas escrituras sociales ante un notario. Posteriormente, se debe proceder a su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente de la provincia donde queramos realizar la “mudanza”.

Ten en cuenta que debes presentar el modelo censal 036 y comunicarlo también a la Seguridad Social en los 6 días naturales inmediatamente posteriores al cambio de domicilio social.

El pasado viernes 6 de octubre de 2017 el gobierno elaboró un Real Decreto-ley Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, cuyo fin es facilitar y acelerar el proceso de cambio de domicilio social. Este real decreto ley tiene rango de ley y tiene vigencia desde su publicación en el BOE; aun así, en el plazo de un mes tiene que ser aprobada por las Cortes.

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Un comentario

  1. Sergio Valenzuela

    Buena información de interés con todo lo que está pasando en Cataluña.
    Un abrazo.

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