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Como ahorrar en el IBI

El IBI, es el impuesto sobre bienes inmueble que recauda cada ayuntamiento, en el 2018 han subido este impuesto un total de 1296 municipios.

Los expertos avisan de que el valor catastral puede estar inflado por el propio consistorio, por el afán de recaudar más o por errores administrativos, y en ocasiones no tienen relación con el valor real de mercado, si la revisión catastral se hizo hace algún tiempo, y no ha sido recurrida por el contribuyente afectado, existe una vía, por la cual aún se puede recuperar el IBI que se  ha pagado de más.

Para hacer a revisión catastral, el ayuntamiento hacer una ponencia de valores, para más tarde, comunicar a los contribuyentes y de manera individual, los valores catastrales, es aquí en donde el ciudadano puede ver el incremento  de la cuota de sus bienes inmuebles, y cuanto se incrementará en los años siguientes.

Este  impuesto es con el que los ayuntamientos gravan todos los bienes inmuebles, y la cantidad a pagar depende de la referencia catastral, de la antigüedad, de la situación y según su superficie.

Lo normal para la subida de dicho recibo será hacerlo de forma progresiva, alrededor de 10 años.

Son pocos los contribuyentes que recurren este aviso, y según dicta la jurisprudencia, este es el último momento en que puede hacerse, La gran mayoría de los Juzgados y Tribunales no aceptan impugnar esta decisión.

Existen dos maneras para ahorrar en este impuesto, puedes conseguir una buena rebaja en los futuros recibos, y hasta podrían devolverte lo que has pagado de más.

Es un proceso llamado subsanación de discrepancias y de rectificación de errores materiales, aritméticos y que están reflejados  en la normativa catastral y fiscal.

Lo que hacemos con estos procedimientos, no es impugnar el valor del catastro, que ya hemos dicho que no se puede, lo que hacemos es corregirlo, ya que está equivocado, y dependiendo del error, se estimará un procedimiento u otro.

Dicho procedimiento se inicia cuando la equivocación se ha producido, en concordancia con los datos de que disponemos sobre el bien inmueble, (antigüedad, características, categoría, metros, etc.) También se pueden modificar la extensión del terreno. Pero esto último solo cuando el error es por aplicar mal la norma, suele ocurrir con los porches, terrazas, balcones, voladizos,…

Por otra parte, si la errata es de los datos generales expuestos en los informes de valores, tales como valores básicos, paramentos de tipo urbanísticos, coeficientes, etc., estos no  podrán acogerse a este procedimiento.

 El recurso para corregir los errores materiales, aritméticos, los errores de medición, los de superficie, los de la uso indebido de la información urbanística, se hace lo contrario de lo anteriormente dicho, este puede iniciarse de oficio, a solicitud del contribuyente

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