Irpf

LA TRIBUTACIÓN POR PLUSVALÍAS PARA LAS

RENTAS MÁS ALTAS

 Los cambios para la inversión

En principio, la idea del Ejecutivo es incluir esta medida a partir del próximo año, con lo que

las rentas del capital volverán a tener claras diferenciaciones, como ya ocurría antes de la

reforma del año 2006. En esta ocasión, a las plusvalías generadas por las operaciones con

acciones, fondos de inversión, como las generadas por venta de inmuebles, en el primer año

se les aplicará el tipo marginal de IRPF. Es decir, que para las rentas más altas, de más de

300.000 euros, el gravamen ascendería hasta el 52%, lo que supondría que prácticamente se

duplicase.

Se trata de un fuerte escalón teniendo en cuenta que, hasta ahora y según las últimas

modificaciones puestas en marcha en 2012, el contribuyente pagaba un 21% siempre que las

ganancias fueran inferiores a los 6.000 euros; un 25% si se situaban entre los 6.000 y los

24.000 euros; y un 27% en el caso de que sobrepasasen esta última cifra.

La intención del Gobierno es mantener esta escala fija únicamente para las plusvalías que se

obtengan después del primer ejercicio, mientras que en estos momentos se está aplicando en

todos los casos sin tener en consideración el momento en el que el inversor genere las

ganancias.

La nueva medida supondrá, en la mayoría de situaciones, una subida impositiva para el

contribuyente. Especialmente para las grandes fortunas, que hasta ahora tributaban como

máximo un 27% si ingresaban más de 24.000 euros por movimientos patrimoniales. Pero no

sería un alza exclusivamente para las rentas más elevadas. Por ejemplo, una persona que

obtenga unas plusvalías de 3.000 euros y su renta esté entre los 33.007 y los 54.407 euros –

con un marginal del 40%- sufriría un incremento de la presión fiscal de 19 puntos. Con la

nueva ley, a esos 3.000 euros generados por el contribuyente se les aplicaría una retención

del 40% el primer año, desde el 21% anterior.

Sólo habría un efecto positivo en casos muy excepcionales. Para un particular con una renta

por debajo de los 17.707 euros -que equivale a un tipo marginal del 24,75%- que obtenga

más de 6.000 euros como ganancias patrimoniales en menos de un año, la tributación sería

a partir de ese momento algo más baja, ya que pasaría de un 25% a un 24,75% el

primer año.

2006 2007 2010

Según tipos

marginales

Tipo fijo Tipo fijo

15% 18% 21% 21% Menos de 6.000 € 24,75% Hasta 17.707.20 €

24% 25% De 6.000 y 24.000 € 30% De 17.707 a 33.007 €

28% 27% Más de 24.000 € 40% De 33.007 a 53.407 €

37% 47% De 53.407 a 120.000 €

45% 49% De 120.000 a 175.000 €

51% De 175.000 a 300.000 €

52% Mas de 300.000 €

21% Menos de 6.000 €

25% De 6.000 y 24.000 €

27% Más de 24.000 €

Tipo Fijo

2012

Tipo fijo Las generadas el primer año

según tipos marginales

Próximos Cambios

Generadas posteriormente

 La reinversión en vivienda habitual: exenciones y deducciones fiscales

Las deducciones en este apartado afectan a las plusvalías obtenidas en la operación (el

dinero que se gana con la venta. De forma resumida, Hacienda considera como ganancia

patrimonial la diferencia entre el precio de venta de la casa menos el precio de compra

aplicando algunos coeficientes de actualización. La fórmula sería la siguiente:

(+) Importe real de la adquisición (o valor de adquisición a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)

(+) Inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos

(+) Gastos y tributos inherentes a la adquisición (excepto intereses), satifisfechos por el adquiriente

(-) Amortizaciones (inmuebles o muebles arrendados y derechos sobre los mismos, así como en los supuestos de

prestación de asistencia técnica que no constituya actividad económica)

= Valor de adquisición

(+) Importe real de la transmisión (o valor de transmisión a efectos del Impuesto sobre sucesiones y donaciones)

(-) Gastos y tributos inherentes a la trasmisión satisfechos por el transmitente

= Valor de transmisión

Sin embargo, según explica la Agencia Tributaria, las ganancias obtenidas resultarían

exentas si se reinvierten en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación

de la que va a tener ese carácter. Es decir, podremos librarnos de tributar por esas plusvalías

siempre que las utilicemos para comprar otra casa o rehabilitar la que sea nuestra vivienda

habitual en ese momento.

No obstante, existe una serie de requisitos que deben cumplirse, empezando por el

concepto de vivienda habitual, que a efectos fiscales es aquella que constituye la residencia

durante un plazo continuado de al menos tres años. Esto afecta tanto a la vivienda que

vendemos como a la que compramos y ambas deben tener la consideración fiscal de

habituales. Además, en el caso de la vivienda recién adquirida, debe ser habitada en un plazo

de doce meses por el propio contribuyente.

Adicionalmente, existen una serie de plazos para la reinversión del capital obtenido. Con

carácter general, la reinversión debe producirse en un periodo de dos años desde la venta o

en los dos años anteriores a la misma. Toda venta fuera de ese plazo computaría como una

ganancia patrimonial en la declaración de renta y estaría sujeta al pago de impuestos con

un gravamen del 19% sin posibilidad de disfrutar de la exención por reinversión en vivienda

habitual.

En caso de tener que constituir una nueva hipoteca, se podrá empezar a deducir por la

nueva vivienda cuando las cantidades invertidas superen la de la base de las deducciones que

se practicaron en la anterior vivienda más la ganancia exenta por la inversión. Así, por

ejemplo, una persona que ha vendido su casa tras cuatro años deduciendo un máximo de

9.040 euros anuales por un total de 36.160 euros, podrá comenzar a deducir una vez haya

destinado a su nueva vivienda habitual esa cantidad de dinero. Hasta entonces no podrá

deducir por vivienda habitual.

Con motivo de la redacción de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias:

Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013.

No obstante, se establece un régimen transitorio para los contribuyentes que con anterioridad

al 1 de enero de 2013 hubieran (i) adquirido su vivienda habitual; o (ii) satisfecho cantidades

para su construcción; o (iii) satisfecho cantidades para obras de rehabilitación o ampliación

de vivienda habitual, o finalmente (iv) satisfecho cantidades para obras e instalaciones de

adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad. En estos dos últimos

casos, las obras deberán estar terminadas antes de 1 de enero de 2017.

En tales circunstancias se podrá aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual

conforme a la redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

Asimismo, estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de

inmuebles urbanos situados en territorio español que hubieran sido adquiridos a partir del 12

de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, bajo el cumplimiento de determinados

requisitos.

 Transmisión de elementos patrimoniales con menos de un año de

antigüedad

Las alteraciones patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales

adquiridos o de mejoras realizadas en dichos elementos con menos de un año de

antelación a la transmisión, se integrarán en la base imponible general (y no en la base

imponible del ahorro), tributando al tipo marginal, quedando así integradas junto con

aquellas que no deriven de la transmisión o mejora de elementos patrimoniales.

Si tras dicha integración resulta un saldo negativo, su importe se compensará con el saldo

positivo resultante de la integración y compensación de rendimientos e imputaciones de

renta, hasta un 10% de dicho saldo positivo. Si resultara finalmente un saldo negativo, se

compensará en los cuatro años siguientes, conforme a las reglas de compensación.

Como medida transitoria se permite que las pérdidas patrimoniales generadas en un plazo

no superior a un año no prescritas pendientes de compensación a 1 de enero de 2013 (es

decir, generadas entre 2009 y 2012, ambos inclusive) se pueden seguir compensando con

el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ahorro.

 Tributación de los No residentes

Los bienes inmuebles que se encuentran situados en España que son propiedad sujetos no

residentes soportan un tratamiento tributario muy similar al previsto para los supuestos en

los que el adquiriente o el titular es un sujeto residente en España, aunque en este caso

suelen tributar operación por operación sin tener en cuenta circunstancias personales y

aplicando tipos fijos de gravamen.

La ganancia patrimonial se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición y el de

transmisión, de forma similar a la que se mostraba en el apartado anterior “La reinversión

por vivienda habitual: exenciones y deducciones fiscales” salvo la deducción de las

amortizaciones en caso de haber estado alquilado el inmueble, que en este caso no son

deducibles.

Una vez conocido el valor de transmisión y de adquisición se halla la diferencia, y el

resultado será la ganancia patrimonial que habrá que someter al tipo de gravamen del 21%.

Señalar que en el caso de transmisiones de bienes inmuebles situados en España, por

contribuyentes no residentes que actúen sin establecimiento permanente, el adquiriente

estará obligado a retener e ingresar en el Tesoro Público el 3% de la contraprestación

acordada, teniendo este importe para el vendedor el carácter de pago a cuenta del impuesto

que corresponda por la renta derivada de esta transmisión. Por tanto el adquiriente entregará

al vendedor no residente un ejemplar modelo 211 con el que se ha efectuado el ingreso de la

retención, a fin de que este último pueda deducir esta cantidad en la cuota a ingresar

resultante de la declaración de la ganancia. Si la cantidad retenida es superior a la cantidad a

ingresar, se podrá obtener la devolución del exceso.

El plazo de presentación de dicho modelo, tanto vía telemática como en papel, es de tres

meses contados a partir del término del plazo que tiene la persona que adquirió el inmueble

para ingresar la retención (este plazo es, a su vez, de un mes desde la fecha de la venta).

 Transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años

La ganancia patrimonial generada en la transmisión, cualquiera que sea la contraprestación

de la vivienda habitual por mayores de 65 años está exenta.

No existe ningún requisito adicional para gozar de la exención.

La transmisión puede realizarse mediante compraventa, donación, aportación a una sociedad,

etc..

En consulta de 23-06-97 DGT, admite la exención de la nuda propiedad, reservándose el

contribuyente mayor de 65 años, el usufructo de dicha vivienda.